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La integración curricular de las competencias básicas en Ciencias Sociales

febrero 20, 2012

El papel que jugamos los docentes en el desarrollo de la materia viene condicionado, en buena medida, por la configuración del currículo escolar. En España, las sucesivas reformas educativas han ido potenciando gradualmente la contribución que los docentes podemos realizar en la configuración del currículo que impartimos en nuestra materia. Actualmente, debemos centrar nuestra atención en el diseño y desarrollo curricular propuesto por la Ley Orgánica de Educación, atendiendo a las posibilidades y limitaciones que ofrece para el desarrollo de las competencias básicas. En España, la irrupción del término currículo en el sistema educativo se produjo con la aprobación de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), de 1990, que definía este concepto como:

el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo que regulan la práctica docente

La incorporación de las competencias básicas efectuada por la LOE ha conllevado la aparición de no pocos problemas a la hora de configurar los currículos. Por ello, se hace necesario en primer lugar, establecer una distinción semántica entre los conceptos currículo y diseño curricular. J. Moya define el diseño curricular como el documento que recoge las decisiones referidas al conjunto de objetivos, contenidos y criterios de evaluación, mientras que el currículo, es concebido como el conjunto de experiencias educativas que un centro ofrece a sus alumnos. El diseño curricular, por tanto, se correspondería con  con la definición de contenidos, objetivos y criterios de evaluación proporcionados por los decretos estatales y autonómicos; mientras que el currículo sería el conjunto de experiencias que un centro educativo ofrece a sus alumnos, concretado en sus programaciones didácticas y de aula y en las tareas de aprendizaje que vertebran el proceso de enseñanza.

MOYA, J.; HORCAJO, F. (coords.): Teoría y práctica de las competencias básicas, Barcelona, Graó, 2011, p. 54.

De la ordenación del sistema educativo español, se derivan tres niveles de concreción curricular que debemos considerar en la planificación de nuestra enseñanza. En el primer nivel se encuadran los decretos de currículo definidos por el Ministerio de Educación y por las administraciones autonómicas, siendo competentes en la definición del formato del diseño curricular. En el segundo nivel se encuadrarían los centros educativos, que toman decisiones en el desarrollo del diseño curricular y en las metodologías en que éste se aplica a través del Proyecto Educativo de Centro y de la Programación General Anual, documento que contiene las Programaciones Didácticas de los diferentes departamentos. En el tercer nivel se sitúa el aula: los profesores, a los que les corresponde la tarea de seleccionar las actividades y los recursos más adecuados para construir en el proceso de enseñanza, la última concreción del diseño curricular y del currículo. El documento que refleja esta actuación es la programación de aula.

ESCAMILLA GONZÁLEZ, Amparo: Las competencias en la programación de aula. Educación Secundaria (12-18 años). Barcelona, Graó, 2011, p. 16.

Algunos autores describen un cuarto nivel de concreción curricular que se correspondería con las adaptaciones curriculares individualizadas, que suponen un plan de un conjunto de especialistas que adapta significativamente la programación de aula para atender la diversidad de las necesidades de sus alumnos y alumnas. Son elaboradas por el profesorado especialista de la materia en coordinación con el Departamento de Orientación.

BIBLIOGRAFÍA:

  • ESCAMILLA GONZÁLEZ, Amparo: Las competencias en la programación de aula. Educación Secundaria (12-18 años). Barcelona, Graó, 2011.
  • MOYA, J.; HORCAJO, F. (coords.): Teoría y práctica de las competencias básicas, Barcelona, Graó, 2011.
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